¿A qué equivalen los títulos pre-Bolonia en el EEES?

15 febrero, 2016

Una pregunta frecuente de los estudiantes de informática es «Tengo un título anterior al EEES. ¿A qué equivale ahora?«. Puede ser la ingeniería técnica en informática de gestión (ITIG) o de sistemas (ITIS), el 2º ciclo de ingeniería informática (II), la «ingeniería superior» (el pack de ingeniería técnica y 2º ciclo) o bien las anteriores diplomaturas y licenciaturas. También me plantean muy a menudo la pregunta inversa: «¿A qué equivalen los títulos actuales respecto a la ingeniería técnica y la superior?«. Pues bien, como la respuesta no es corta y la he repetido unas cuantas veces, le dedico esta entrada.

Estructura de las Enseñanzas en el EEES. Fuente: UOC
Estructura de las enseñanzas en el EEES. Fuente: UOC

Empecemos aclarando algo desde el principio: no hay una equivalencia total entre Ingeniería Técnica y Grado ni entre Máster y 2º ciclo. Hay algunos aspectos en que ambas titulaciones se comportan de la misma forma y es indiferente tener una que otra… pero en otros aspectos no es así. Veamos a continuación en qué se parecen y en qué se diferencian.

Similitudes

– Nivel MECES: MECES es el acrónimo de Marco Español de la Cualificación en la Educación Superior, un marco de referencia para la clasificación de los títulos.  MECES tiene una equivalencia al marco europeo FQ-EHEA, donde se marcan cuatro posibles niveles para una titulación: (1) ciclo corto; (2) primer ciclo; (3) segundo ciclo y (4) tercer ciclo. Tanto las diplomaturas, como las ingenierías técnicas (ITIS/ITIG) y el Grado tienen el nivel 2, mientras que las licenciaturas, el 2º ciclo y el Máster tienen el nivel 3. Pero es importante recordar que tener el mismo nivel MECES no significa que las titulaciones están homologadas: hay situaciones en que no se comportan igual.

– Contenidos del plan de estudios: Los planes de estudios de ITISITIG y el 2º ciclo fueron regulados a nivel de duración, asignaturas troncales/obligatorias/optativas y contenidos de cada asignatura. El plan de estudios y las competencias del Grado y Máster en Ingeniería Informática se describen en un conjunto de recomendaciones del Consejo de Universidades (1). Sin embargo, en el EEES existe mayor flexibilidad tanto a nivel de diseño del plan de estudios como de selección de los nombres y contenidos concretos de cada asignatura.

– Acceso al Máster Universitario en Ingeniería Informática: Los estudiantes de diplomatura en informática y ITIS/ITG, así como los de Grado, pueden acceder al Máster Universitario en Ingeniería Informática sin ningún requisito adicional y sin cursar complementos de formación (aunque según la titulación de origen, puede serles oportuno para actualizar conocimientos).

– Colegiación: Los diplomados, ingenieros técnicos (ITIS/ITG) y los graduados se colegian en los Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos en Informática, mientras que los licenciados, titulados de 2º ciclo y de Máster se colegian en los Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática.

– Acceso a la Escala de Oficiales y Escalas Técnicas e Cuerpos de Ingenieros del ejército: Según la Resolución 452/38053/2015 de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, las titulaciones de Ingeniero Técnico y Grado dan acceso a las Escalas Técnicas y Cuerpos de Ingenieros del ejército. Por otro lado, el 2º ciclo o el Máster dan acceso a la Escala de Oficiales.

Diferencias 

– Duración del título: El primer ciclo LRU (ITIS/ITIG) tenía una duración de 3 años y el 2º ciclo (II) tenía una duración de al menos 2 años. Por contra, por el momento y en España, el Grado tiene una duración de 4 años y el Máster un mínimo de 1 año y medio.

– Creditaje: Los créditos LRU medían el número de horas lectivas de una asignatura (1 crédito = 10 horas de clase). En cambio, los créditos ECTS miden no sólo las horas lectivos sino también el tiempo de trabajo del estudiante (1 ECTS representa entre 25 y 35 horas). La equivalencia de créditos LRU a ECTS la marca la universidad que emite el título.

– Contenidos: Los contenidos de ITIS/ITIG están incluidos dentro del Grado (aunque en el Grado están más actualizados, obviamente). Sin embargo, los contenidos de II también están incluidos dentro del Grado, en los cinco itinerarios que ofrece. Esto significa que los contenidos del Máster no tienen equivalencia en ningún título LRU.

– Acceso al doctorado: Para acceder a un programa oficial de doctorado desde un programa LRU, es suficiente con tener la licenciatura o 2º ciclo. En cambio, para hacerlo desde el EEES, no es suficiente con tener el Máster, hay más requisitos. Se pide que el expediente del estudiante tenga (1) 300 ECTS entre Grado y Máster y (2) al menos 60 ECTS de Máster. El segundo requisito es automático si se tiene un Máster, pero el primero puede no cumplirse si el estudiante accede al Máster desde ITIS/ITIG en lugar de hacerlo desde el Grado. En este caso, el estudiante no podría acceder directamente al doctorado y debería cursar asignaturas adicionales hasta llegar a los 300 ECTS.

– Acceso a la función pública: El Estatuto Básico del Empleado Público establece  que el Grupo A (la categoría más alta) está dividido en dos subgrupos (A1 y A2) y que para el acceso a este Grupo se exige disponer del título universitario de Grado. Por tanto, salvo que la Ley exija otro título universitario, un ITIS/ITIG no podrá acceder al subgrupo A1, aunque sí podrá acceder al subgrupo A2 , mientras que un graduado accede directamente al A1. Fijémonos que no se habla del Máster por ninguna parte, de forma que (aunque el Máster sea superior al Grado en nivel MECES y a nivel de conocimientos) un ITIS/ITIG con Máster tampoco puede acceder al subgrupo A1.

Espero que esto ayude a aclarar algunas dudas sobre la relación entre los títulos LRU y EEES. Y si queréis más información sobre los planes de estudio EEES, aquí tenéis enlaces al Grado en Ingeniería Informática y al Máster Universitario en Ingeniería Informática de la UOC.

(1) En la versión original de la entrada hablé de los planes de estudio de Grados y Másters como «regulados». Domingo Gallardo me corrige (acertadamente) indicando que este término puede confundir respecto a regulación de la profesión, cuando la Ingeniería Informática en la actualidad no es una profesión regulada. Además, las recomendaciones del Consejo de Universidades son meramente recomendaciones, no una regulación. Sin embargo, las agencias de calidad encargadas de verificar títulos las tienen en cuenta en cualquier título que incluya el literal «Ingeniería Informática», de forma que en la práctica son «recomendaciones obligatorias». Muchas gracias Domingo por la aclaración!

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Autor / Autora
Robert Clarisó Viladrosa
Comentarios
Raúl15 febrero, 2016 a las 4:11 pm

Clarificador y completo resumen.

Sólo un añadido: en el link del CONCITI al que se hace referencia en este mismo texto: «http://www.conciti.org/faq-equiparacion-rd-967-2014/», se habla de la presentación de varios recursos para intentar derogar la disposición que aparece en el estatuto básico del empleado público y que habla de que sólo aquellos que dispongan de un título en grado puede optar a ser A1. Si prosperara, una persona con un ITIS/ITIG y un máster, tendría la posibilidad de aspirar, también, a ser A1.

Enhorabuena por el blog.

Saludos,

Raúl.

Responder
    robert15 febrero, 2016 a las 5:56 pm

    Buen aporte, Raúl,

    Efectivamente, lo lógico sería que us ITIS/ITIG con Máster pudiera optar al subgrupo A1. Ojalá esta situación se normalice pronto, porque ya lleva algunos años en un limbo administrativo.

    Responder
      Javi15 febrero, 2016 a las 9:27 pm

      Aclarar que desconozco las particularidades de la ing. informática al no ser «profesión regulada», pero me parecería curioso que un ing. técnico + máster no tuviera acceso a la escala A1, teniendo en cuenta que por ej. para telecos el CIN/355/2009 habilita a la profesión de ingeniero (superior).
      ¿No sería como exigir bachillerato + ingeniería y discriminar a los que provienen de un CFGS? Aunque eso se afirma aquí: http://www.cef.es/titulaciones-necesarias-acceso-funcion-publica-grupo-A.html

      Sin embargo, hasta donde sé en el caso de aeronáuticos se ha exigido el título de máster en una convocatoria (quiero pensar que daban igual sus estudios previos fueran la técnica o el grado). Lo que está claro es que a los que solo tenían grado de entrada se les vetó, no tengo claro como acabó el tema.
      http://www.sepla.es/en/sala-de-prensa/resumen-de-prensa/noticias-del-resumen-de-prensa/fomento-veta-a-50-ingenieros-aeroespaciales-de-grado-en-unas-oposiciones-de-aesa/

      Responder
        robert15 febrero, 2016 a las 10:23 pm

        Efectivamente, el caso de ITIS/ITIG más Máster y la función pública es extraño. La ley se escribió pensando en los estudiantes LRU y en los estudiantes EEES. Pero nadie tuvo en cuenta a los estudiantes que estaban «a medias», con el primer ciclo completado pero esperando continuar su formación.

        Precisamente por eso hace tiempo que se espera un cambio legislativo. La pena es que ningún gobierno tiene este tema en su lista de prioridades.

        Responder
Manuel Rafael Aguilera Panadero4 marzo, 2019 a las 1:28 pm

A día de hoy ¿como está el tema de acceso a la función pública como A1 de los diplomados e ingenieros técnicos + Master?, ¿prosperaron los recursos?

Responder
    Pere25 marzo, 2019 a las 3:39 pm

    Yo también quiero saber cómo está el tema de ITIG/ITIS + Máster para categoria A1.

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Jose Miguel Rodríguez Lugo16 abril, 2024 a las 1:23 pm

Hola, veo comentarios al respecto y me gustaría saber si actualmente puedo exiger que se tenga en cuenta mi ITIS + Master para A1 o todavía sigue igual. ¿Algo? ¿Alguien?
Gracias

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